Las reclamaciones frente a la administración pública
Las reclamaciones ante una administracion pública, se tramitan conforme a derecho administrativo y se comienza presentando una reclamacion previa frente al organo competente de la administracion deudora. Dicha administracion tiene la obligacion de responder, pero en el caso de que no lo haga en los plazos legalmente previstos, quedaría abierta la via contencioso-administrativa, esto es, en ese momento interpondríamos una demanda frente a dicha administracion y el encargado de resolver la controversia, una vez celebrado el correspondiente juicio, seria un juez de la jurisdiccion contenciosa.
El comportamiento de una administracion pública deudora es diferente al de un particular moroso o una empresa morosa, ya que la administracion es un ente que permanece en el tiempo, de manera que no desaperece, no se la declara insolvente…..si bien en la actualidad conocemos la delicada situacion de deficit que presentan las administraciones publicas, tenemos que tener en cuenta que aunque a corto plazo la administracion deudora no pueda hacer frente al pago que nosotros reclamamos, a medio o largo plazo tiene que hacerlo si nuestra deuda ha quedado demostrada mediante facturas, albaranes, etc…
Tambien tenemos que tener presente que normalmente la administracion para poder afrontar una deuda primero tiene que reconocerla(esto es que nosotros le presentemos documentacion que acredite la deuda), y despues tiene que aprobar una partida presupuestaria a fin de afrontar dicho pago, por lo que si por ejemplo nosotros reclamamos ahora una deuda y la misma no esta prevista en los presupuestos actuales, debemos esperar a que se aprueben los siguientes, lo que hace que a veces se demore el asunto pero sin embargo el cobro podemos decir que es mas probable que cuando reclamamos a un particular o empresa.
