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Artículos sobre morosidad

La nueva reforma laboral en diez puntos

La nueva reforma laboral en diez puntos desde el punto de vista del empresario y/o emprendedor

Si aún no eres autónomo:

1.- Hacerte autónomo.

Si estás en paro y has decidido hacerte autónomo, podrás capitalizar el 100% de tu paro para iniciar tu proyecto. Hasta ahora se podía capitalizar el 80%.

Si ya eres autónomo/empresa:

2.- Despidos con 20 días de indemnización.

Con la reforma, la tradicional indemnización de 45 días por año trabajado por los despidos improcedentes pasa a 33 días. No obstante, si tu empresa presenta unos balances económicos negativos (o de futuras perspectivas negativas), podrás despedir con 20 días de indemnización. En plena crisis, son escasísimas las empresas que no presenten perspectivas negativas, de modo que, a menos que estés en el privilegiado grupo de empresas que no están sufriendo, podrás despedir con 20 días. (La medida no es retroactiva, con lo que para los contratos firmados antes de la reforma se tendrá que hacer un doble cálculo para las indemnizaciones.)

3.- Modificación de las condiciones de trabajo.

Si quieres bajarle (o subirle) el sueldo a un empleado o bajarle (o subirle) las horas de trabajo, ahora puedes. La reforma establece que "la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo", siempre que aludas "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción". Podrás modificar la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen a turnos, el salario, el sistema de rendimiento y las funciones de tus empleados. Esta medida puede suponer el adiós definitivo a las horas extras.

4.- Despido por no aceptar las nuevas condiciones.

Si tu empleado no acepta una bajada de sueldo o una subida de horas de trabajo, podrás despedirle según las nuevas causas objetivas de despido. Según la reforma, "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos".

5.- Convenios laborales.

A menudo los convenios sectoriales chocan con los convenios laborales establecidos por las empresas. Si ése es tu caso, a partir de ahora el convenio de tu empresa primará por encima del sectorial. De este modo, tu postura estará por encima de la de los sindicatos.

6.- Encadenamiento de contratos temporales.

A partir del 31 de diciembre, habrá un nuevo límite: 24 meses.

Tras esos dos años, tu trabajador tendrá que ser fijo.

7.- Nuevo período de prueba.

Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores (en cuyo caso te encuentras dentro del 95% del tejido productivo español), tus contratos indefinidos alargarán el período de prueba hasta los 12 meses. Pasado ese año, podrás rescindir el contrato sin preaviso y sin indemnización.

8.- Deducciones fiscales.

Si el primer empleado al que contratas es menor de 30 años, obtendrás una deducción fiscal de 3.000 euros. Además, si tu empleado estaba cobrando el paro, podrá seguir cobrando el 25% de ese paro a la vez que tu sueldo. Por otro lado, tú también podrás deducirte el 50% de su paro restante. Por otro lado, si tu trabajador es mayor de 45 años y ha estado al menos 12 meses inscrito en el Desempelo, 18 meses antes de que lo contratases, tu empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.300 euros anuales durante tres años.

9.- ERE´s sin autorización.

Si tienes pensado ejecutar un número considerable de despidos (ya sean definitivos -ERE- o temporales -ERTE-), ahora podrás hacerlo más rápido. La reforma elimina la autorización previa por parte de la administración, con lo que la empresa obtiene la anhelada falta de intervención del estamento público.

10.- Contratos de formación hasta los 30 años.

Los contratos de formación y aprendizaje podrán ser aplicados a trabajadores de hasta 30 años de edad siempre que la tasa de paro esté por encima del 15%. En caso de que esta tasa baje del 15%, la edad se reducirá a los 25 años.

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